Gestión del IMAR

El impuesto que permite preservar la calidad del agua de nuestros ríos y proteger el medio ambiente.

El IMAR es el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón y está vinculado al consumo de agua en nuestros hogares, negocios y terrenos. ¿A que se destina la recaudación?

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Preguntas frecuentes

Una carta de pago es un documento en el que se identifica una deuda. Ha recibido una carta de pago del IMAR porque la entidad suministradora que le presta el suministro de agua ha comunicado al Instituto Aragonés del Agua sus consumos de agua referidos a un periodo concreto.

La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un componente variable. 
El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto pasivo del impuesto y que se pagará con periodicidad. El componente variable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.

USOS DOMÉSTICOS:
Son los realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua que no se produzca en desarrollo de actividades económicas.
El componente variable de la tarifa es progresivo atendiendo a los siguientes tramos de consumo:
Tramo 1: de 0 hasta 6 por metros cúbicos Tramo 2: de 6 hasta 20 por metros cúbicos Tramo 3: de 20 metros cúbicos en adelante
Para distribuir los volúmenes suministrados entre los tramos de consumo, previamente se calculará cada uno de los límites entre tramos en proporción al número de días del período de lecturas de consumo, según la siguiente fórmula: Límite aplicable al período = Límite mensual x días del período / 30
El resultado se multiplicará por el número de conexiones internas, en el caso de usuarios colectivos de agua, y finalmente se redondeará al número entero más próximo.
Los metros cúbicos consumidos se asignarán por orden a los respectivos tramos así calculados, incorporando al tercer tramo los metros cúbicos no aplicados a los dos primeros.
La tarifa es:
Componente fijo: 4,6266 € por sujeto pasivo y mes.
Componente variable:
Tramo 1: 0,3574 € por metro cúbico Tramo 2: 0,8235 € por metro cúbico Tramo 3: 1,3727 € por metro cúbico

USOS NO DOMÉSTICOS: Son los realizados en desarrollo de las actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o clasificación que la sustituya.
Se distingue entre tarifa por estimación global de la contaminación (para quienes no presentan declaración de carga contaminante) y tarifa por carga contaminante (para quienes presentan la declaración):
1.Tarifa por estimación global de la contaminación Componente fijo: Consumo inferior a 1000 m3 anuales: 4,923 € por sujeto pasivo y mes Consumo igual o superior a 1000 m3 anuales: 18,567 € por sujeto pasivo y mes Componente variable: 0,648 € por metro cúbico 2.Tarifa por carga contaminante:
Componente fijo: 18,567 € por sujeto pasivo y mes Componente variable: Materias en suspensión (MES): 0,4914 € por kilogramo. Demanda química de oxígeno (DQO): 0,6836 € por kilogramo. Sales solubles (SOL): 5,5209 € por Siemens metro cúbico por centímetro. Materias inhibidoras (MI): 15,9411 € por kiloequitox. Metales pesados (MP): 6,7064 € por kilogramo de equimetal. Nitrógeno total (NT): 1,3409 € por kilogramo.

Aplicando la tarifa sobre el consumo realizado se obtiene la cuota íntegra.
La cuota a pagar (cuota líquida) se determinará aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente que proceda entre los siguientes: 1. En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón: Coeficiente: 1,00. 2. En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento cuya gestión no haya sido asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente: Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00. Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25. Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40. 3. En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento: Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00. Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25. Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40. 4. En el caso de utilización de agua en viviendas no integradas en núcleos de población cuando no constituya uso urbano según el artículo 4, letras ee), número 4.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública: Coeficiente: 0,40. 5. En el resto de los casos: Coeficiente: 1,00.

Las deudas pendientes pueden estar en varias situaciones:
a) En periodo voluntario: no aparecen como pendientes en el certificado de estar al corriente de obligaciones tributaria b) En periodo ejecutivo: en el IAA en la AEAT
En periodo voluntario:
1. Si está domiciliada, se cargará el recibo en la cuenta bancaria.
2. Si no está domiciliada, puede pagar con la carta de pago que habrá recibido en su domicilio (si no dispone de ella, puede obtener un duplicado a través de https://iaarecaudacion.aragon.es o de la Oficina de gestión del ICA/IMAR).

En periodo ejecutivo en el IAA: puede pagar con la carta de pago que puede obtener a través de https://iaarecaudacion.aragon.es o de la Oficina de gestión del ICA/IMAR. El pago de la deuda lleva un recargo del 5%.

En periodo ejecutivo en la AEAT, debe dirigirse a la AEAT.

Puede obtener un duplicado de la carta de pago del ICA/IMAR de deudas que no hayan sido comunicadas a la AEAT:

1. A través portal tributario del ICA/IMAR: https://iaarecaudacion.aragon.es Entrando en “Acceder a mi área personal”, deberá registrarse la primera vez. 2. Solicitando la carta de pago en el correo electrónico imar@aragon.es (debe aportar copia del DNI). 3. A través de la Oficina de gestión del ICA/IMAR: Presencialmente (se puede solicitar cita previa en https://iaarecaudacion.aragon.es/ o en https://citaprevia.aragon.es/provincias). Si acude sin cita se le atenderá también siempre que haya disponibilidad en la agenda. Por videollamada (solicitando cita previa en https://iaarecaudacion.aragon.es o en https://citaprevia.aragon.es/provincias ) Llamando al teléfono 876 557 400 (información general) / 976 713 997 (apremios ICA/IMAR) El horario de la Oficina es: de lunes a jueves de 8:00 a 18:30 horas y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Si ha finalizado el periodo voluntario, la deuda tendrá un recargo del 5%.

Si ha fallecido el titular del punto de suministro, deberá:
1. Verificar si existen deudas pendientes de pago del fallecido. 2. Comunicar el nuevo titular del punto de suministro a la entidad suministradora de agua, indicando nombre, apellidos y dirección de notificación. Esta entidad será la encargada de informar de la actualización al IAA en el siguiente fichero que se ponga al cobro. 3. La carta de pago del primer recibo del ICA/IMAR se notificará personalmente en la dirección facilitada a la entidad suministradora y se deberá abonar online en el Portal tributario del ICA/IMAR o en alguna de las entidades colaboradoras. 4. Domiciliar los futuros recibos, de ese modo se cargarán directamente en la cuenta bancaria y se evitan impagos futuros.

El arrendador y el arrendatario deben acordar en el contrato de arrendamiento quién asume el pago del ICA/IMAR.
En el caso de que sea el arrendatario, éste deberá: 1. Comunicar el nuevo titular del punto de suministro a la entidad suministradora de agua, indicando nombre, apellidos y dirección de notificación, pudiendo domiciliar los pagos, en su caso. Esta entidad será la encargada de informar de la actualización al IAA en el siguiente fichero que se ponga al cobro. 2. La carta de pago del primer recibo del ICA/IMAR se notificará personalmente en la dirección facilitada a la entidad suministradora y se deberá abonar online en el Portal tributario del ICA/IMAR o en alguna de las entidades colaboradoras. 3. Domiciliar los futuros recibos, de ese modo se cargarán directamente en la cuenta bancaria y se evitan posibles impagos.
Si en el contrato de alquiler se estipula que el arrendatario debe asumir el ICA/IMAR, pero que el suministro de agua debe permanecer a nombre del propietario, el arrendatario puede domiciliar los pagos en su cuenta aportando una autorización del propietario.

En cada entidad de población se aplica un coeficiente específico a los usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública.

Puede consultar el coeficiente aplicable a cada entidad a través del siguiente enlace:
Relación de entidades de población con indicación del coeficiente aplicable

Puede obtener más información sobre le IMAR accediendo a:
https://www.aragon.es/-/elementos-integrantes-del-tributo

Información y ayuda

Si tienes dudas puedes ponerte en contacto con la Oficina de Gestión del IMAR: